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Vista pública de las normas ambientales de calidad de aire

Una norma para el control de emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles

En días pasados se realizó la vista pública de las normas ambientales de calidad de aire, una sesión donde los actores intervinientes fueron el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Instituto Dominicano para la Calidad –INDOCAL–, la Refinería Dominicana de Petróleo, Barrick Gold Dominicana y compañías monitoras de calidad ambiental.

Esta propuesta de norma sustituiría –de ser aprobada– la norma NA-AI-001-03-. Su objetivo es establecer los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes del aire con el propósito de garantizar la salud humana y el medio ambiente. A su vez, la misma trae como novedad la introducción de los artículos 4, 5, 5.1, 5.2, 6, y 6.1, que a continuación de destacan.

El artículo 4 hace referencia a los contaminantes no convencionales y sustancias generadoras de olores ofensivos. Mientras que el artículo 5 se basa en los contaminantes no tradicionales, en el cual se presenta una nueva clasificación, diferenciando los contaminantes no tradicionales de los contaminantes de aires, que a su vez se clasifican en contaminantes no cancerígenos, que presentan una tabla que establece cuales son los límites de concentración y el tiempo promedio de los contaminantes del aire no cancerígenos. Mientras que en los contaminantes cancerígenos se contemplan dos tipos de evaluaciones: las cualitativas y las cuantitativas, acompañadas de una tabla con los indicadores de riesgo para contaminantes cancerígenos.

El articulo 6 expone los criterios para identificar los problemas de la contaminación del aire, otorgándole a las autoridades competentes la potestad a las autoridades ambientales para establecer los programas de acciones que regularan los tipos de niveles de alarma por contaminación del aire, así como se zonificará el territorio nacional para cada uno de los niveles de alarma. Estos niveles son: nivel de prevención, de alteración y de emergencia.
Dentro de tal artículo, en el acápite 1 se plantea, mediante un cuadro, la concentración y el tiempo de exposición de contaminantes para los niveles de prevención, alerta y emergencia.

En la vista pública, como es práctica usual, se realizaron las observaciones y recomendaciones de lugar, de las cuales la más destacada fue con relación a los parámetros impuestos por la norma, ya que alegaban que dichos parámetros son excesivamente bajos y por consiguiente imposibles de cumplir. Otras observaciones que se realizaron fueron en torno a:

  • La norma presenta errores de edición,
  • Se deben establecer la metodología a emplear para la medición de los parámetros,
  • Se deben propiciar permisos de circulación, para poder autorizar el tránsito u operación de ciertos productores de contaminantes, y  que dicho permiso sea otorgado por empresas internacionalmente acreditadas para los fines,
  • En la norma no se establece el plazo de adecuación para adherirse a esta,
  • También se mencionó que las tablas generan confusión, ya que no corresponden los valores expresados con las fuentes proporcionadas.

Los interesados en realizar observaciones de manera formal, pueden hacerlo mediante carta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante los próximos treinta días.

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