Estudios de Impacto Ambiental ¿Qué son y Como Realizarlos?

febrero 18, 2014

La Ley General de medio Ambiente (Ley 64-00) fue promulgada el 18 de agosto del año 2000 y consigna que el organismo que rige las políticas medio-ambientales y de recursos naturales es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta misma ley establece, en su artículo 38, el proceso de evaluación ambiental con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades.

El proceso de evaluación ambiental es requerido para proyectos, instalaciones u obras, tanto privadas como del estado. Uno de sus instrumentos es el Estudio de Impacto Ambiental, un proceso de estudio técnico y multidisciplinario que se lleva a cabo sobre el entorno físico, biológico y socioeconómico sobre el que se va a instalar o ejecutar un proyecto.

Los profesionales que realizan los estudios de impacto ambiental pertenecen a diversas disciplinas cuyas características y campos de conocimiento dependerán de la naturaleza del estudio. Los consultores que adelantan estas evaluaciones deberán estar debidamente registrados en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La finalidad del estudio es la de identificar, predecir y describir los efectos, sean positivos o negativos, de las actividades de instalación o ejecución.

Para realizar un estudio de impacto ambiental se parte de lo que se conoce como línea de base, que no es más que la descripción de la situación en la fecha de realización del estudio sin la influencia de intervenciones externas. A partir de la línea de base se consideran todas las variables ambientales y se evalúa el efecto que las posibles intervenciones tendrían sobre el entorno, estimándose las modificaciones, positivas y negativas, que estas introducirían.

Es necesario señalar que, dentro del protocolo del estudio de impacto ambiental, se considera en todos los casos lo que se conoce como variante ceroalternativa cero o proyecto cero. Esta es la opción, en base a los impactos sobre el entorno del proyecto a implementar, de no hacer nada.

Luego de realizarse el estudio, será remitido al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el que emitirá un veredicto aprobatorio o podrá ordenar estudios complementarios.