noviembre 13, 2014
La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificatorias, contemplan importantes exenciones impositivas para los proyectos turísticos y hoteleros que se desarrollen en todo el territorio nacional. Incluyen las excenciones de: 100% del impuesto sobre la renta por 15 años, del impuesto de transferencia de propiedad, de impuestos de importación incluyendo el ITBIS sobre los bienes a ser utilizados en el primer equipamiento del proyecto.
El pasado 9 de octubre entró en vigencia el Reglamento de Aplicación de la citada ley, en la forma instituida por el Decreto Presidencial No. 372-14, observando a estos fines las últimas modificaciones introducidas a este régimen legal por efecto de la Ley 195-13. Los principales aspectos de esta son:
1. EXENCIONES POR UN TÉRMINO DE 15 AÑOS A NUEVOS PROYECTOS y PROYECTOS YA CLASIFICADOS. Como fue contemplado en la Ley 195-13 que modificó la Ley 158-01, los nuevos proyectos turísticos obtendrán exenciones por un período de quince (15) años. En ese sentido aclara que los ya clasificados de manera definitiva hasta el mes de diciembre del 2013, cuyas exenciones se encuentren en uso, se beneficiarán también de dicho período de exención es decir por un período total de quince (15) años.
2. EXENCIONES PARA HOTELES EXISTENTES. Los hoteles existentes con más de 15 años de construidos, podrán obtener todas las exenciones impositivas de la ley, siempre que demuestren que su remodelación o reconstrucción es superior al 50% de la inversión original. El Decreto determina que ese requisito se cumple considerando el parámetro “metros cuadrados de construcción” es decir, ampliación a nivel espacio, o por “el número de habitaciones”. Los proyectos de más de cinco años que requieran remodelación, obtendrán exenciones sobre el equipamiento (impuestos de importación e ITBIS)
3. EXENCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES. La clasificación provisional conllevará la exención no solo de impuestos de constitución y de transferencia de derechos inmobiliarios (como era hasta el momento), sino también de los impuestos municipales que debieran pagarse, incluyendo los de uso de suelo, brindando en principio, una vía de solución para uno de los inconvenientes más frecuentes de los proyectos turísticos, el desconocimiento de la regulación por parte de las autoridades locales.
4. CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE UN PROYECTO TURÍSTICO. Para que un proyecto obtenga su aprobación deberá considerarse su vinculación con el sector turístico, nivel de desarrollo alcanzado en la zona o región del proyecto, su viabilidad económica, calidad, y que su desarrollo esté alineado con la estrategia del Estado Dominicano.
5. EXENCION PARA EMPRESAS OPERADORAS o ADMINISTRADORAS. Las empresas administradoras de proyectos turísticos aprobados, que requieran ser igualmente clasificadas, deberán presentar todos los requisitos para su consideración. El plazo de exención se limitará a lo establecido en los contratos de operación suscritos con los desarrolladores, el cual no puede ser superior al otorgado por la ley.
6. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN COMO REQUISITO PREVIO A LA SOLICITUD DE EXONERACION DE BIENES. Será necesario contar con la licencia de construcción del proyecto, otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, antes de someter a aprobación el listado de bienes a importar para el primer equipamiento del proyecto clasificado.
7. PERIODO DE BENEFICIO PARA EXENCIONES SOBRE EQUIPOS PARA EL PROYECTO. Sólo se permitirán las exenciones para la adquisición o importación de bienes para el primer equipamiento durante los primeros tres (3) años del período de beneficio.
8. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL INICIO DE OBRAS. Será necesario notificar al CONFOTUR el inicio de construcción del proyecto clasificado, como requisito previo a requerir cualquier aspecto a dicho organismo.
9. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONFOTUR. Se crea la Dirección Técnica del CONFOTUR a cargo de realizar las recomendaciones de aprobación de los proyectos.
10. MÁS CONTROLES Y SANCIONES. Se incluye un régimen más restrictivo de control del cumplimiento de los desarrolladores, constructores y operadores de los proyectos turísticos aprobados que hayan sido beneficiados con exenciones impositivas. Este régimen incluirá inspecciones frecuentes, inicio de procesos sancionatorios si correspondiere, suspensión o pérdida parcial o total de las exoneraciones otorgadas y multas entre otros.
En síntesis, el Decreto aclara importantes aspectos contemplados en la Ley 158-01 y sus modificaciones, incluyendo la Ley 195-13, y constituye una nueva etapa para el equipo técnico del CONFOTUR y para el proceso de inversiones turísticas en el país.
Sin lugar a dudas, para los proyectos en desarrollo será esencial la implementación de un sistema de monitoreo del cumplimiento de las mencionadas disposiciones, con el fin de minimizar los riesgos por potenciales infracciones a la normativa.
Para los nuevos inversionistas, tanto en hoteles como en ofertas turísticas complementarias, constituye uno de los regímenes de incentivos a la inversión turística más atractivos de la región.